Observaciones y Sugerencias al Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley
de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú
Escribe: Md. Gustavo Silva Paredes
I.- CONSIDERANDOS:
- La Tuberculosis (TB)
es una enfermedad prevenible y curable[1].
- En el Perú se estima
que entre el 30 y 40% de la población está infectada por el bacilo de la Tuberculosis
(TB)[2].
- Se sabe que por cada persona que enferme puede
contagiar a 15 personas si no recibe tratamiento6.
- En el Perú en un año
se presentan aproximadamente un total de 1’354,408 Sintomáticos
Respiratorios (SR) o personas que presentaron tos con flema por más de 15
días[3].
- Cada año en el Perú
se notifican 32 mil casos nuevos de TB activa, lo que hace una tasa de
morbilidad de 108 casos por 100 mil habitantes, cifra que coloca al Perú
en el tercer lugar de los países con mayor carga de enfermedad tuberculosa
en las Américas1.
- El descenso en la
incidencia de la tuberculosis en el Perú es menor al 5% anual, cifra
establecida en los estándares mundiales8.
- Más de un tercio de los casos de Tuberculosis Multidrogo Resistente (TB-MDR)
en la Región Latinoamericana son casos notificados en Perú.[4]
- Existe el riesgo de
que las cepas de TB-MDR puedan propagarse extensamente, así lo afirman la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la
tuberculosis y la malaria[5].
- En el Perú, no
existen estadísticas actualizadas de la TB pese a ser un serio problema de
salud pública. Los datos utilizados en la mayoría de artículos,
revisiones, ponencias, proyectos de ley, etc. son del año 2010[6].
- La
distribución de la tuberculosis en la población refleja la distribución de
los determinantes sociales, que
influyen en las cuatro etapas de la patogénesis de la tuberculosis: 1) la
exposición a la infección, 2) la progresión de la enfermedad, 3)el
diagnóstico tardío o inadecuado y 4) la pobre adherencia al tratamiento y
éxito del mismo9.
II.- OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
OBSERVACIÓN N°1.-
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivo de la ley:
“La
presente Ley tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los
sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis,
garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha
contra esta enfermedad”.
El objetivo de la presente Ley no se
corresponde con su contenido. En el presente texto sustitutorio, no se identifican, definen ni establecen
los mecanismos que permitan la articulación de los diferentes sectores involucrados. Se menciona
la “coordinación”, proceso que bien o mal se viene desarrollando en la
actualidad, no aportándose otro mecanismo que garantice la articulación de los
sectores.
Como se detalla en la observación
N° 3, la designación de tareas a Ministerios y Gobiernos regionales y locales,
no son mecanismos de articulación.
Por lo que está pendiente trabajar aún
más en el diseño de los mecanismos de articulación, una alternativa podría ser
el iniciar el planteamiento de Salud en Todas las Políticas
[7], lo cual implicaría que para definir
los mecanismos de articulación se establezcan por ejemplo equipos
multisectoriales.
Artículo 2. Definiciones para los efectos de la presente ley
a)
Tuberculosis (TB). Enfermedad infectocontagiosa producida por la bacteria o
bacilo Mycobacterium tuberculosis que afecta al ser humano, produciendo una
enfermedad crónica que compromete principalmente los pulmones, aunque puede
afectar cualquier otro órgano.
Teniendo en cuenta las definiciones
del Reporte Global de Tuberculosis 2012
[8], podría modificarse la redacción de
la siguiente manera:
a) Tuberculosis (TB): Enfermedad
infectocontagiosa producida por el bacilo Mycobacterium tuberculosis que afecta
al ser humano, produciendo una enfermedad crónica que compromete principalmente
a los pulmones, aunque puede afectar cualquier otro órgano.
Se podrían añadir también las definiciones
contempladas por la OMS
[9]:
Tuberculosis Sensible: Forma de tuberculosis que se
puede tratar mediante la administración de antibióticos de primera línea durante seis meses.
Tuberculosis Multirresistente (TB-MDR):
Forma específica de tuberculosis drogorresistente. Se manifiesta cuando las bacterias
causantes de la tuberculosis son resistentes por lo menos a la isoniazida y a
la rifampicina, los dos medicamentos antituberculosos más potentes.
Tuberculosis Extremadamente
Drogorresistente (TB-XDR): Forma de Tuberculosis que presenta resistencia a
dichos medicamentos, mas a todos los tipos de fluoroquinolonas y a por lo menos
uno de los tres medicamentos inyectables de segunda línea (capreomicina, kanamicina y
amikacina).
Otra alternativa sería la de
emplear las definiciones de la última revisión realizada por la OMS en abril de
2013 (Definitions and reporting framework for tuberculosis – 2013 revision)
[10], para así mantener la uniformidad en
la publicación de los indicadores de desempeño de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis (ESN-PCT) con el resto de
países.
En la mencionada revisión se
realizan definiciones tomado en cuenta cuatro ítems: 1) Localización anatómica
de la enfermedad, 2) Historia de tratamientos anteriores, 3) Presencia de VIH,
4) presencia de resistencia a
drogas.
Tomando en consideración la
articulación del trabajo multisectorial para el control de la tuberculosis
sería conveniente incluir las definiciones de gobierno local y regional,
sociedad civil, vigilancia ciudadana, todos actores claves en la articulación
multisectorial.
Teniendo en cuenta el artículo 34
de la presente Ley, sería conveniente incluir también la definición de “Término
de Tratamiento”.
Así también teniendo en cuenta el
artículo 32 de la presente Ley se debería definir “los medicamentos de primera
y segunda línea de tratamiento”.
OBSERVACIÓN N°2.-
Capítulo II Derechos de la Persona
Afectada por Tuberculosis
Artículo 3. Derecho a una
atención integral de salud
“3.2 La
atención integral de salud comprende la promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y atención especializada, según requerimiento de la persona
afectada y otros que se fueran incorporando en la norma técnica nacional”.
Con el fin de no limitar sólo a la atención especializada y promover la
atención integral, la redacción podría modificarse de la siguiente manera:
3.2 La atención de la persona afectada de tuberculosis comprende la
promoción, prevención, diagnostico, tratamiento integral, rehabilitación, y
otros que se fueran incorporando en la norma técnica nacional.
Artículo 4. Derecho a la
no discriminación y canalización de denuncias
“4.2 Las
denuncias por discriminación motivadas por cualquier forma clínica de
tuberculosis, que se presenten en el interior de las instituciones públicas,
privadas o mixtas, pueden ser canalizadas a través del órgano correspondiente o
en su defecto por la Defensoría del Pueblo”.
Con el fin de fortalecer la transparencia y asignar responsabilidades, se debería
nombrar a cada una de las instituciones u organismos a los que puede recurrir
un paciente con tuberculosis tomando en consideración las diferentes Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS).
Se debería de incluir también el derecho al respeto de la intimidad de
paciente con Tuberculosis.
Artículo 5. Derecho a
gozar de los programas estatales de inclusión social
“La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a
gozar, con carácter prioritario, de los beneficios provistos por los programas
estatales de inclusión social. El goce de estos beneficios está sujeto al
cumplimiento de los requisitos de selección de cada programa y a la adherencia
al tratamiento médico”
Considerando el objetivo del presente artículo: la inclusión social, se podría redactar de la siguiente manera:
La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a acceder con carácter
prioritario a los beneficios provistos por los programas estatales de inclusión
social. El acceso a estos beneficios está sujeto al cumplimiento de los
requisitos de selección de cada programa y a la adherencia al tratamiento
médico.
El Artículo
5 es el único artículo que aborda los Determinantes Sociales de la Salud.
A Pesar del consenso cada vez mayor que
indica que el progreso en el control de la tuberculosis en los países de
bajos y medianos ingresos, requiere no sólo la inversión en el fortalecimiento
de los programas de control, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis, sino
también en la acción sobre los determinantes sociales de la tuberculosis[11]. No son considerados en la norma.
Si Tenemos en cuenta que el creciente interés en el mundo por los determinantes sociales de la
tuberculosis se debe simplemente al creciente número de casos de tuberculosis y
a su distribución desigual en todo el mundo. No sólo porque en el 2010 se
observó más casos de TB que nunca antes
en la historia humana, si no también que estos casos siguen agrupándose entre
los grupos desfavorecidos, como los pobres, y las minorías étnicas. ¿Porqué siguen sin tenerse en cuenta?
Debemos tener presente que los principales determinantes estructurales de la epidemiología de la
tuberculosis incluyen las desigualdades socio económicas globales, altos niveles
de movilidad de la población, la rápida urbanización y el crecimiento
demográfico. Estas condiciones dan lugar a una distribución desigual de los
principales determinantes sociales de la TB, incluyendo la inseguridad alimentaria,
la desnutrición, malas condiciones de vivienda y ambientales, financieras,
geográficos y las barreras culturales al acceso a la atención médica. A su vez, la distribución de la
tuberculosis en la población refleja la distribución de estos determinantes
sociales que influyen en las 4 etapas de la patogénesis de la tuberculosis:
la exposición a la infección, la progresión de la enfermedad, el diagnóstico
tardío o inadecuado y la pobre adherencia al tratamiento y éxito del mismo9.
Figura 1 Los
factores de riesgo para las diferentes etapas de la patogénesis de la
tuberculosis y la epidemiología
La acción
sobre los determinantes sociales de la TB requiere cambiar el destino a
"las condiciones en que las poblaciones con altos niveles de TB crecen,
viven, trabajan y envejecen".
Aunque las definiciones varían, estos enfoques se refieren a veces como
intervenciones estructurales. Estas intervenciones requieren a menudo el
liderazgo o la participación significativa de fuera del sector salud9.
Figura 2 Marco
conceptual y puntos de entrada estratégicos para la intervención fuera del
sector salud.
Se debería de incluir en la presente Ley, la posibilidad de crear un
programa social que permita a los pacientes con TB, TB MDR y TB XDR, acceder a iniciativas de micro financiación proporcionándoles
así el acceso a créditos para mejorar sus oportunidades de participar en las
actividades económicamente productivas; diseñar iniciativas
de capacitación para apoyar el desarrollo del capital humano,
fundamental para apoyar su desarrollo individual y colectivo, permitiéndole
participar de actividades productivas y romper así el ciclo de la pobreza.
En el caso de los pacientes con TB XDR se le podría dar un subsidio
económico cuando el paciente sea quien genere los ingresos a la familia.
Es necesario garantizar la ayuda
alimentaria, por lo que se debería identificar la responsabilidad que debe
asumir cada institución en la entrega de la canasta alimentaria al paciente
afectado con tuberculosis. Se debería garantizar también el acceso a una
canasta de víveres para abastecer a nivel nacional, todos los días de la
semana, a los pacientes con tuberculosis y a su familia, calculada sobre una
base de cuatro miembros, considerando su
presupuesto finalista.
No se aborda el tema de la urbanización ni su relación con la expansión de
la tuberculosis, teniendo en cuenta que la tuberculosis es más común en las
zonas urbanas que en las rurales, y por lo tanto, es un problema mayor en las
sociedades con más rápido proceso de urbanización[12].
Siendo consecuentes con el objetivo general de la presente norma se podría
elaborar alguna medida en coordinación con el Ministerio de Vivienda.
Si bien se menciona el transporte público en la sexta Disposición Complementaria, dada su comprobada participación como factor de riesgo[13]
para la transmisión de la TB, TB MDR, TB XDR., reforzando su importancia en publicaciones científicas que tienen como
conclusión que el uso de transporte público
informal es un factor de riesgo para la infección de la tuberculosis y un
riesgo ocupacional en países con características similares a las de Perú[14].
Exigen que el tema del transporte
público sea incluido en la presente norma de manera integral y tecnica.
Nuevamente siendo congruente con el objetivo general de la presente norma, es
una oportunidad para coordinar con el Ministerio de Transportes, gobiernos
locales, sociedad civil, etc. el diseño de medidas que permitan disminuir el
riesgo de infección al que están expuestos todos los ciudadanos que usan el
transporte público.
OBSERVACIÓN N°3.-
Capítulo IV Mecanismos de articulación para la prevención y control de la tuberculosis
Artículo 8. Plan Nacional Contra la Tuberculosis
“8.1 Encargase al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional Contra la
Tuberculosis, el cual es aprobado por resolución suprema con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros”.
El objetivo de elaborar un Plan
Nacional Contra la Tuberculosis, debería se una oportunidad para realizar una
convocatoria amplia que de mayor sustento técnico y científico al diseño y
elaboración de estrategias que nos permitan controlar la tuberculosis en el
país (incidencia anual de 20 por 100000 habitantes). Es tiempo de unir al país
en el abordaje de un problema nacional.
Por lo que se podría redactar de la
siguiente manera:
8.1 Encárguese al Ministerio de
Salud la convocatoria nacional y amplia para la elaboración del Plan Nacional
para el Control de la Tuberculosis, el cual es aprobado por resolución suprema
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Los ítems:
8.2 Los sectores ministeriales involucrados
en la problemática de tuberculosis, la Municipalidad Metropolitana de Lima y
los gobiernos regionales y locales elaboran en sus respectivas jurisdicciones,
un plan específico que establezca los mecanismos de prevención y control de
esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Contra la Tuberculosis.
8.3 Los planes referidos se elaboran en
coordinación como ente rector del Sistema Nacional de Salud.
Se podrían redactar de la siguiente
manera:
8.2 Los sectores ministeriales
involucrados en la problemática de tuberculosis, la Municipalidad Metropolitana
de Lima y los gobiernos regionales y locales adaptan en sus respectivas
jurisdicciones el Plan Nacional de Lucha Contra la Tuberculosis, estableciendo
los mecanismos de prevención, control y tratamiento de esta enfermedad en
coordinación y con la asistencia técnica del Ministerio de Salud.
Artículo 9. Partidas presupuestales sectoriales para financiar
actividades de prevención y control de tuberculosis
9.1 Los
ministerios de Salud; Economía y Finanzas; Trabajo y Promoción del Empleo;
Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda,
Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transporte y
Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables y Producción; la Municipalidad
Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional
garantizan en sus presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales
para el financiamiento de las actividades de prevención y control de la
tuberculosis, de manera que puedan ser identificadas, verificadas y
monitorizadas con facilidad. Estas actividades deben ser sostenibles en el
tiempo conforme con una política de Estado a largo plazo.
Teniendo en cuenta la Disposición complementaria Nº 1. Todos los actores
mencionados en el ítem 9.1 deberían de priorizar
y garantizar y no sólo garantizar en sus partidas presupuestales las
actividades de prevención, control y tratamiento de la tuberculosis.
Otro aspecto que se podría abordar en los presupuestos que el Ministerio de
Economía apruebe con el objetico de controlar la tuberculosis, es la
posibilidad de que sean presupuestos
finalistas en cada uno de los ministerios, gobiernos locales y regionales.
9.2 Los
sectores ministeriales señalados, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los
gobiernos regionales y locales a nivel nacional garantizan, en caso corresponda
a sus competencias, las partidas presupuestales para mejorar la infraestructura
y equipamiento en los establecimientos de salud y la contratación de personal
profesional de salud que atienda esta enfermedad.
Se sugiere que se debería de ampliar a priorizar
y garantizar y no sólo garantizar, en
caso corresponda a sus competencias, las partidas presupuestales para mejorar
la infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud y la
contratación de personal profesional de salud que atienda esta enfermedad.
Un factor importante que no se detalla es quien evalúa los objetivos mencionados
en los ítems 9.1 y 9.2. No podría ser el Ministerio de Salud porque no puede
ser uno juez y parte, se debería definir la autoridad encargada de velar el
cumplimiento de los ítems 9.1 y 9.2.
Es en este capítulo IV, donde se
deberían de definir los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la
prevención y el control de la tuberculosis, objetivo general de la presente
norma, pero en sus tres artículos no se identifican, definen ni establecen los mecanismos, salvo la “coordinación”
que bien o mal es un proceso que se
desarrolla actualmente, pero evidentemente no con buenos resultados.
Por lo
que el objetivo general de la presente norma no se corresponde con el contenido
de la misma.
El asignar tareas de priorización y
garantizar presupuestos no implica mecanismos de articulación. Como tampoco lo
son la asignación de tareas a distintos ministerios, sin mecanismos que
permitan elaboración, aplicación y evaluación de políticas, sin alianzas ni
mecanismos de retroalimentación, sin sistemas de información transversales.Por lo que sería una gran oportunidad
para iniciar el planteamiento de Salud en Todas las Políticas6,
lo cual implicaría que para definir los mecanismos de regulación se establezcan
por ejemplo equipos multisectoriales.
En el proceso de articulación multisectorial
se observa lo siguiente: La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y
Control de la Tuberculosis (ESN-PCT) en el Perú, es un órgano técnico normativo
dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas, órgano de línea
del Ministerio de Salud, por lo que para el responsable de la Estrategia le es
prácticamente imposible realizar todas las acciones necesarias para controlar
Ia TBC como:
ü
Coordinar con Ministerios, gobiernos regionales
y gobiernos locales, al nivel de toma de decisiones que permitan por ejemplo, incrementar
el presupuesto en la estrategia, fortalecer en infraestructura y recursos
humanos calificados la estrategia sanitaria en todos los establecimientos de
salud del Ministerio de Salud, etc.
ü
Coordinar acciones con Ministerios, gobiernos
regionales y gobiernos locales que permitan abordar los determinantes sociales
de la tuberculosis como: disminuir el desempleo, la exclusión social, transporte
público, etc.
ü
Coordinar con ESSALUD, Sanidad de las FFAA,
Sanidad Policial, Sanidad Privada, la implementación de sistemas de información nacional en tiempo
real, la unificación del criterio de tratamiento de los pacientes con
tuberculosis, etc.
ü
Coordinar con los gobiernos regionales y
municipalidades la entrega y contenido de la canasta de víveres que varía según
municipalidad, etc.
Frente a este problema existen
varias propuestas, una de ellas es la de designar una autoridad multisectorial
que dependa directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros o del
Presidente de la República y pueda movilizar todos los instrumentos de política
pública, y no sólo aquellos que dependen del sector salud, con el fin de
controlar el avance de la tuberculosis y brindar una mejor calidad de vida a
quienes sufren esta enfermedad. Otra propuesta es la conversión de Estrategia a
Programa Nacional, y así existen otras más.
Por lo anteriormente mencionado es
necesario que el tema de la articulación multisectorial, sea producto
justamente del trabajo multisectorial. Lo cual requerirá una mayor
participación y debate para definir los mecanismos de articulación
intersectorial.
OBSERVACIÓN N° 4.-
Capítulo X Tratamiento Antituberculosis
Artículo 29. Esquemas de tratamiento
“Los esquemas de tratamiento sobre prevención y control de la
tuberculosis que apruebe el Ministerio de Salud deben ser implementados en
todos los establecimientos de salud públicos y privados del país”.
Teniendo en cuenta la variabilidad
en la práctica médica
[15] e
institucional existente en el país y tratando de tener una definición más
amplia de establecimientos de salud públicos y privados, se podría redactar de
la siguiente manera:
Los esquemas de diagnostico y
tratamiento, sobre prevención y control de la tuberculosis que apruebe el
Ministerio de Salud deben ser implementados en todas las Institución Prestadora
de Servicios de Salud.
También
debería incluirse un artículo donde se determine el periodo de vigencia que
debe tener la norma técnica. Garantizando así su actualización, acorde
con los avances científicos y con las exigencias de la realidad nacional.
“Artículo 32. Prohibición
de venta de medicamentos de primera línea para tuberculosis”.
“32.1 Prohíbase
la venta al público de medicamentos de primera línea para tuberculosis en
farmacias, boticas y similares”.
Considerando el constante incremento de la TB MDR y de la TB XDR6 se podría redactar de la siguiente manera.
Artículo 32. Prohibición de venta de medicamentos de primera y segunda
línea para tuberculosis.
32.1 Prohíbase la venta al público
de medicamentos de primera y segunda línea para tuberculosis en farmacias,
boticas y similares.
“Artículo 33. Albergues para
pacientes con tuberculosis extensamente resistente”
Siguiendo la clasificación de la
OMS y en su actual revisión8 se podría redactar de la siguiente manera.
Artículo 33. Albergues para
pacientes con tuberculosis extremadamente resistente
“33.3 La
iniciativa de los gobiernos regionales y locales para la construcción,
equipamiento y funcionamiento de los albergues de tratamiento que tengan como
finalidad la atención de los afectados por tuberculosis, debe contar con la
asistencia y opinión técnica favorable del Ministerio de Salud desde su planeamiento
hasta su funcionamiento”
Con la finalidad de evitar que la opinión favorable del Ministerio de Salud
pueda constituir una barrera para la implementación de los albergues, se podría
redactar de la siguiente manera:
33.3 La iniciativa de los gobiernos regionales y locales para la
construcción, equipamiento y funcionamiento de los albergues de tratamiento que
tengan como finalidad la atención de los pacientes TB XMD o TB MDR, debe contar
con la asistencia y opinión técnica oportuna y favorable del Ministerio de
Salud desde su planeamiento hasta su funcionamiento, debiéndose reglamentar los
plazos en que el Ministerio de Salud brinde la asistencia técnica.
“34.1 Toda
persona afectada por tuberculosis que hubiera concluido su tratamiento médico
con bacteriología negativa tiene derecho a recibir gratuitamente una constancia
de término de tratamiento, la cual es entregada en el establecimiento de salud
donde fue atendido”.
Tomando en consideración las recomendaciones del informe Tuberculosis
Resistente en el Perú[16],
se podría redactar de la siguiente manera:
34.1 Toda persona afectada por
tuberculosis que hubiera concluido su tratamiento médico con bacteriología
negativa tiene derecho a recibir gratuitamente una copia del informe resumen de
la historia clínica, de la tarjeta de control y una constancia de término de su
tratamiento, basado en el derecho, sin necesidad de tener que presentar
justificación alguna, todo ello es entregado en el establecimiento de salud
donde fue atendido.
OBSERVACIÓN N° 5.-
Capítulo XI Facilidades para Estudiantes con Tuberculosis e Incorporación
de Conocimientos sobre la Tuberculosis en el Currículo Educativo
Artículo 35. Facilidades para estudiantes afectados por
tuberculosis
“Las
instituciones de educación básica regular y de educación superior otorgan
facilidades académicas a los estudiantes afectados por tuberculosis para que
puedan cumplir con su atención y tratamiento y la recuperación de su salud,
procurando que estos estudiantes no perjudiquen su matrícula o la culminación
del año académico”.
Se podría redactar de la siguiente
manera:
Todas las instituciones educativas
a nivel nacional, sean estas públicas o privadas otorgan las facilidades para
que los estudiantes afectados por Tuberculosis puedan cumplir con el
tratamiento indicado por su establecimiento de salud. Procurando que estos
estudiantes no perjudiquen su matrícula o la culminación del año académico por
la enfermedad.
Artículo 36. Incorporación
en el diseño curricular la enseñanza de conocimientos sobre tuberculosis
“36.1 El Ministerio de Educación, en coordinación
con el Ministerio de Salud, incorpora en el currículo de educación básica
regular, la enseñanza de conocimientos en materia sanitaria, que enfatice la
prevención de la tuberculosis”.
Tomando en cuenta que este artículo
es una oportunidad para implementar en el currículo escolar un curso de cuidado
de la salud, se podría redactar de la siguiente manera:
El Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio de Salud, diseña, elabora e implementa en el
currículo de educación básica regular, la enseñanza del cuidado de la salud,
donde se incluye los principales problemas de salud que afectan a la población
entre ellos la tuberculosis.
Es muy importante considerar que la
educación para la salud y las campañas de promoción de la salud hasta el
momento realizadas no han sido suficientes, una prueba palpable y real son los
titulares: “Vecinos no aceptan se instale centro para prevención de TB por
temor a contagio
[17]” del día seis de abril de
2013. Estas reacciones por parte de la población evidencian el elevado nivel de
desinformación y estigma social existente hacia la TB.
“36.2 Los gobiernos regionales, a través de las
instituciones educativas, son responsables de implementar esta medida.”
Se debería incluir al Ministerio de
Educación en esta responsabilidad.
El Ministerio de Educación, los
gobiernos regionales, a través de las instituciones educativas, son
responsables de implementar esta medida.
OBSERVACIÓN N° 6.-
CAPÍTULO XII Promoción y Fomento de la Investigación
Artículo 37. Promoción de la investigación sobre la tuberculosis
“El
gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales y las instituciones
educativas superiores priorizan y promueven la investigación médico-científica
y social sobre la tuberculosis en el Perú.”
Para promover la investigación
sobre la tuberculosis se debería crear un fondo económico, que promueva la
participación de las universidades, establecimientos de salud, sociedad civil,
etc. Sin ello no se conseguirán
resultados a corto o mediano plazo.
Artículo 38. Priorización de solicitudes de autorización de
investigaciones sobre tuberculosis
“El
Instituto Nacional de Salud (INS) prioriza las solicitudes de autorización para
realizar investigaciones médico-científicas sobre la tuberculosis en el Perú y
establece, dentro de sus posibilidades presupuestales, incentivos que fomenten
las investigaciones que aborden esta enfermedad.”
Para garantizar la seguridad de los
participantes en la investigación se podría redactar de la siguiente manera:
El Instituto Nacional de Salud
(INS) prioriza las solicitudes de autorización para realizar investigaciones
médico-científicas sobre la tuberculosis en el Perú garantizando el más alto
nivel de protección de las personas que participan en la investigación acorde
con la normatividad vigente y establece, dentro de sus posibilidades
presupuestales, incentivos que fomenten las investigaciones que aborden esta
enfermedad.
OBSERVACIÓN N° 7.-
Capítulo XII Participación de la sociedad civil e instituciones En la lucha contra la tuberculosis
Artículo 40. Participación de la sociedad civil en el diseño, implementación y
evaluación de políticas
“40.1 La
sociedad civil, a través de una organización legalmente constituida, puede
participar en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas
que desarrolle el Estado en la prevención y control de la tuberculosis.”
Se podría completar el ítem 40.1 de la
siguiente manera:
40.1 La sociedad civil, a través de
una organización legalmente constituida, puede participar en el diseño,
aprobación, implementación y evaluación de las políticas públicas que
desarrolle el Estado en la prevención y control de la tuberculosis.
Siendo
consecuentes con el ítem 40.1, la elaboración del Plan Nacional Contra La
Tuberculosis constituye un oportunidad para la realización de una convocatoria
nacional de amplia base, que incluya a pacientes, sociedad civil, sociedades
científicas, colegios profesionales, universidades, institutos especializados,
gobiernos regionales, gobiernos locales, etc., donde luego de los debates
multisectoriales se integren y armonicen
los aportes.
Debería de
incluirse también artículos que fortalezcan y rediseñen las alianzas
estratégicas con la sociedad civil, organizaciones de personas con
Tuberculosis, etc., en el marco del empoderamiento del paciente frente a su
enfermedad; considerando por ejemplo los aportes del texto Construyendo
Alianzas Estratégicas para Detener la Tuberculosis[18]
y otros.
OBSERVACIÓN N° 8.-
Capítulo XIV Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 44. Transparencia y acceso a la información
“44.1 Las entidades del Estado involucradas en la
problemática de la tuberculosis publican periódicamente, a través de los medios
de que dispongan, las actividades y estadísticas desarrolladas sobre la
promoción de la salud, la prevención y control de la tuberculosis y la
rehabilitación de las personas que padecen esta enfermedad.”
Pese a que la TBC es un serio problema
de salud pública en el Perú, no existen
estadísticas actualizadas de la Tuberculosis. Los datos utilizados en la
mayoría de artículos, revisiones, ponencias, proyectos de ley, etc. son del año
2010. Por lo que se podría redactar de la siguiente manera.
44.1 Las entidades del Estado involucradas en la problemática de la
tuberculosis publican periódicamente, a través de los medios de que dispongan,
las actividades y estadísticas desarrolladas sobre la promoción de la salud, la
prevención, tratamiento y control de la tuberculosis y la rehabilitación de las
personas que padecen esta enfermedad, bajo responsabilidad.
“44.2 Los informes técnicos sobre la situación de
la tuberculosis en el país se publican a través de los medios de que dispongan
las entidades del Estado, en un plazo no mayor de cinco meses desde que fueron
creados, obtenidos o puestos bajo su control.”
Se podría complementar de la
siguiente manera:
44.2 Los informes técnicos sobre la situación de la tuberculosis en el
país se publican a través de los medios de que dispongan las entidades del
Estado, en un plazo no mayor de cinco meses desde que fueron creados, obtenidos
o puestos bajo su control y deben de ser de acceso público.
III.- OPORTUNIDADES DE MEJORA AUSENTES EN EL TEXTO SUSTITUTORIO.
- Declarar
en Emergencia la Tuberculosis en el país.
- El
fortalecimiento de la estrategia DOTS y DOST plus.
- Medidas
referidas a la promoción y prevención de la tuberculosis.
- Fortalecimiento
del Comité de Evaluación de Retratamiento Nacional y de los Comités de
Evaluación de Retratamiento Intermedio.
- Garantizar
el fortalecimiento en infraestructura y recursos humanos calificados la
estrategia sanitaria en todos los establecimientos de salud del Ministerio
de Salud.
- La
educación médica continua como herramienta que aumente el capital humano
de todos los trabajadores dedicados a controlar la Tuberculosis.
- Fortalecimiento
de las alianzas estratégicas con la sociedad civil organizada.
- Diseño de
incentivos al personal que labora en la estrategia.
- Establecer
metas y objetivos que permitan evaluar el avance y tomar medidas
correctivas.
- Promover
la realización de una estimación actualizada del gasto que se requiere
para controlar la Tuberculosis.
- Considerar
a la Atención Primaria de Salud fortalecida como la opción para contener
el avance de la tuberculosis en el país.
IV. CONCLUSIONES.
- El
proyecto de Ley es un documento muy importante que responde a un serio
problema de salud pública que afecta al País.
- Existe
una gran oportunidad de tomar medidas contundentes, serías, técnicas para
controlar la Tuberculosis en el país.
- El
objetivo general del proyecto de ley no se corresponde a su contenido.
- Se
requiere la participación de equipos multisectoriales para diseñar los
mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la
prevención y el control de la tuberculosis, objetivo general de la
presente norma.
- Para
poder controlar la Tuberculosis en el país, se requiere abordar de manera
integral los Determinantes Sociales de la Tuberculosis.
- La elaboración del Plan
Nacional Contra La Tuberculosis constituye un oportunidad para la
realización de una convocatoria nacional de amplia base, que incluya a
pacientes, sociedad civil, sociedades científicas, colegios profesionales,
universidades, institutos especializados, gobiernos regionales, gobiernos
locales, etc., donde luego de un amplio debate multisectorial se integren
y armonicen los aportes.